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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 41
FIANZAS. PRESCRIPCION. PUEDE ADUCIR EL FIADOR LA DE LA DEUDA PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 41
Conforme a los artículos 1143, 1147, 2794, 2812, 2813 y 2842 del Código Civil, la fianza es un contrato accesorio, y las obligaciones que de ella se derivan se extinguen cuando se extingue la deuda principal. Por otra parte, con arreglo a dichos preceptos, la prescripción de la deuda no entraña una excepción personal, y puede alegarla el fiador, aunque el deudor principal la hubiera renunciado. Si bien el artículo 56 del código tributario ahora abrogado decía que "la prescripción es personal para los sujetos del crédito", el nuevo ordenamiento no previene nada en tal sentido, y por ello, y en aplicación de las normas del Código Civil que se han citado, el fiador tiene legitimación para invocar la prescripción de la obligación principal cuando lo hace en su demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y dicha demanda la interpone en la época en que ya estaba vigente el Código Fiscal de 1966.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 732/75. Afianzadora Insurgentes, S.A. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. PUEDE ADUCIR EL FIADOR LA DE LA DEUDA PRINCIPAL.".