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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 46
INCIDENTE DE NULIDAD, VIOLACIONES PROCESALES EN RELACION CON. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 46
La violación reclamada consistente en la resolución de un incidente de nulidad, está prevista en el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, dentro de aquellos que son reclamables en amparo directo cuando se produzca sentencia definitiva contra el quejoso; por lo que el amparo indirecto resulta improcedente en estos casos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 685/75. Planta La Trituradora, S.A. 29 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562.
Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 1094.
Quinta Epoca, Tomo XXXVII, página 427.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES PROCESALES EN RELACION CON INCIDENTES DE NULIDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.".