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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254039
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 47

INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI EL JUEZ DE DISTRITO DICTA SU FALLO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN TOMAR EN CUENTA QUE EL QUEJOSO NO TUVO OPORTUNIDAD LEGAL DE DESVIRTUAR LA MANIFESTACION DE INEXISTENCIA DE UNA DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 793/75. José Susano Gerardo Sáenz Govea. 22 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.
Registro digital (IUS): 254039