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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 48
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, LA PROTESTA LEGAL NO ACREDITA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 48
Si el quejoso pretende acreditar su interés jurídico con la sola protesta de decir verdad consignada en su demanda, la acción constitucional que se intenta resulta notoriamente improcedente, y debe sobreseerse en el juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que la protesta de referencia en forma alguna acredita el interés jurídico del promovente del juicio constitucional, siendo únicamente un requisito formal exigido por la fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 616/75. Mario Arenas de los Ríos y Abraham Isaac Lokier Feferman. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.