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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 51
LITIS. CUANDO NO HAY CAMBIO DE LA QUE FUE PLANTEADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 51
El primer párrafo del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles vigente anteriormente en el Estado de Chihuahua ("intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse"), se refiere a la concreción de la litis, o sea, a que el juicio se desarrolle exclusivamente sobre las cuestiones litigiosas que hayan sido deducidas por las partes, de manera que los actos procesales tengan relación directa con los puntos cuestionados, los que deberán versar siempre sobre la misma litis, para que la sentencia resulte congruente con ella. En estas condiciones, cabe estimar que la litis en el juicio de donde emanan los actos reclamados (la cual se hizo consistir en el pago de pesos que la actora reclama a la hoy quejosa, por no haber pagado ésta los pagarés base de la acción), no sufrió modificación alguna, si lo único que varió fue el monto de la cantidad que se le reclamaba a la demandada, hoy quejosa, al confesar la parte actora (prosperando en todo caso la excepción de quita o pago parcial hecha valer por dicha demandada), que efectivamente dicha cantidad es considerablemente menor a la reclamada inicialmente, por lo cual no puede estimarse que con ello se dejara indefensa a la aquí quejosa, ni tampoco que exista variación en la acción intentada en su contra.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/75. Alejandra Zúñiga Irigoyen de Cabral. 19 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS. CUANDO NO HAY CAMBIO DE LA QUE FUE PLANTEADA.".