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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 51
LETRA DE CAMBIO, AUTONOMIA Y LITERALIDAD DE LA. PERSISTEN AUN EXISTIENDO CONVENCIONES EN CONTRARIO ENTRE EL DEUDOR Y EL ACREEDOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 51
Una letra de cambio, aun otorgada con sujeción a convenciones en contrario de su literalidad y autonomía, pactadas entre el deudor y el acreedor, adquiere como título de crédito una existencia autónoma, independientemente de la operación mercantil que la ha generado. Por tanto, el tenedor de un documento de esa naturaleza recibe un derecho originario y no derivado, que no puede ser disminuido por convenio alguno entre el deudor y el acreedor, ni por ningún elemento que esté fuera del título o que no sea susceptible de reconocerse a través del mismo, ni menos limitar o modificar las enunciaciones en el consignadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/75. Humberto Capdepont Inurreta. 28 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Hernán Ayuso Cámara.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. SU AUTONOMIA PERSISTE AUN EXISTIENDO CONVENCIONES EN CONTRARIO ENTRE EL DEUDOR Y EL ACREEDOR.".