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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 52
LITIS EN MATERIA DE TRABAJO, INDEBIDA FIJACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 52
Si se demanda en juicio laboral la rescisión del contrato de trabajo fundándose en dos causales y la responsable al pronunciar el laudo establece únicamente como punto controvertido que no se justificó una de ellas, sin hacer alusión a la otra, es evidente que no fijó debidamente la litis, por lo que debe concederse el amparo para que la controversia se establezca como fue planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/75. José Márquez Rodríguez. 19 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS, INDEBIDA FIJACION DE LA.".