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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 52
LITIS EN MATERIA DE TRABAJO, INDEBIDA FIJACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 52
Si el actor afirma haber laborado con el demandado en calidad de peón y éste manifiesta que en un principio fue su trabajador con tal calidad pero que posteriormente cambió su situación a la de aparcero, corresponde a la parte patronal justificar tal hecho. Por tanto, si la Junta responsable no fijó la litis debidamente, sino que estimó que por haberse negado la relación de trabajo la carga de la prueba era para el trabajador, debe concederse la protección federal para que la controversia se establezca debidamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/75. Guadalupe Alvarado Rubio. 19 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS, INDEBIDA FIJACION DE LA.".