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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 53
LITIS EN MATERIA DE TRABAJO. SU CAMBIO EN RELACION CON LA PRESCRIPCION OPUESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 53
Si de los autos del conflicto individual de trabajo se advierte que el trabajador ejercitó la acción de cumplimiento de contrato en contra del demandado y que al contestar la demanda éste opuso como excepciones la falta de acción y de derecho por parte del trabajador, así como la prescripción; y si la Junta responsable, al resolver en el laudo combatido, habla de despido injustificado y de prescripción del derecho del obrero para ejercitar la acción de despido injustificado, resulta de lo anterior que dicha Junta cambió la litis planteada por las partes en el conflicto, porque si bien es cierto que la patronal opuso la excepción de prescripción, ésta debe entenderse relacionada con la acción ejercitada por el trabajador; esto es, prescripción del ejercicio de la acción del cumplimiento del contrato laboral y no como erróneamente lo determina la autoridad responsable, prescripción del ejercicio de la acción de despido injustificado, de donde se desprende que esa autoridad responsable violó las garantías individuales invocadas por el trabajador quejoso, toda vez que absolvió a la parte patronal sin cumplir con las formalidades a que se refiere el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, dictando un laudo que no es congruente con la litis planteada por las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/75. José Merced Porras Hernández. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.