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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 56
MINISTERIO PUBLICO. PUEDE INTERPONER REVISION EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE FUE SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 56
Como en la fase de averiguación previa, el Ministerio Público actúa como autoridad, y por lo tanto, en ese lapso puede violar garantías individuales, procediendo el juicio de amparo en su contra, según lo determina la H. Suprema Corte de Justicia en tesis relacionada en sexto lugar con su jurisprudencia número 6, que aparece en la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, (mismo número de tesis de jurisprudencia y orden de la relacionada, en el Apéndice de 1917-1975), resulta obvio que el Ministerio Público puede interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo que se promueva en contra de sus actos como autoridad responsable; en atención a que el artículo 87 de la Ley de Amparo establece en su primer párrafo que las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afectan directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado, derivándose de todo ello que deba estimarse que la citada autoridad sí tiene interés jurídico para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia que se dictó en el juicio que se promovió contra sus actos como autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 24/75. Jorge Villarreal Quevedo. 30 de enero de 1976. Unanimidad de votos Ponente: Carlos Villegas Vázquez.