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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 57
NEGATIVA FICTA, EXAMEN DE LOS MOTIVOS DE OPOSICION POR EL TRIBUNAL FISCAL, AUN CUANDO NO SE AMPLIE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 57
El Tribunal Fiscal está obligado a examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos de la demanda de nulidad, como lo ordena el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, sin que de tal obligación quede relevado por el hecho de que se haya impugnado una negativa ficta y la parte actora no haya ampliado su demanda en los términos del artículo 194 del citado código, porque el primero de los mencionados preceptos no hace excepción alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/75. Santana y Ceballos, S.A. 29 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota:
En el Informe de 1976, página 204, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL ESTA OBLIGADO AL EXAMEN DE LOS CONCEPTOS DE OPOSICION, AUN CUANDO EL ACTOR NO AMPLIE SU DEMANDA.".
En el Informe de 1976, página 205, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA FICTA. EXAMEN DE LOS MOTIVOS DE OPOSICION CUANDO NO SE AMPLIA LA DEMANDA.".