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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 58
NOTIFICACIONES IRREGULARES QUE NO CONSTITUYEN VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 58
Las irregularidades y omisiones en las notificaciones practicadas por el actuario notificador de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, puntualizadas por el quejoso expresando que no fue debidamente notificado de diversos proveídos durante la secuela del procedimiento, no pueden considerarse como violaciones a las leyes del procedimiento, por no estar comprendidas en ninguna de las fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/75. Ramiro Rodríguez Hernández. 30 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LAS IRREGULARIDADES U OMISIONES EN LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS.".