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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 63
PATENTES, CADUCIDAD DE. EL DIRECTOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CARECE DE FACULTADES PARA DECLARARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 63
Si bien la materia relacionada con las patentes corresponde al titular de la Dirección de la Propiedad Industrial, en cambio no le otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de Industria y Comercio, en el artículo 32, fracción V, facultades para declarar la caducidad de una patente, sino la atribución de sustanciar los procedimientos administrativos que, en uso de las acciones que otorga a los particulares la Ley de la Propiedad Industrial, sean intentados para obtener una resolución favorable a sus intereses, procedimientos que deben concluir con una resolución que corresponde privativamente dictar al secretario de Industria y Comercio, según el precepto citado en primer término.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 777/75. Philips Screw Company. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.