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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 64
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 64
La prescripción negativa no puede empezar a correr mientras el crédito tributario no sea legalmente exigible (artículo 1159 del Código Civil, 57, fracción IV, del Código Fiscal anterior y 32, tercer párrafo, del que ahora rige), y el crédito no era exigible en el ordenamiento hacendario abrogado, cuando se emitía un proveído provisional y oportunamente se garantizaba al respecto el interés fiscal (artículos 218 del anterior código de la materia y 2190 del civil). Sin embargo, dada la diversa regulación que actualmente corresponde a la prescripción y a la caducidad, es posible que, en algunas circunstancias, aunque no corriera, y no se hubiera iniciado, el término de prescripción, por el transcurso de cinco años se haya consumado, con arreglo al artículo 88 del Código Fiscal ahora vigente, el plazo de caducidad, en atención a que no se ejercitó durante el mismo la facultad de determinar la existencia de una obligación fiscal, o la de imponer sanciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 732/75. Afianzadora Insurgentes, S.A. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION Y CADUCIDAD.".