Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254055
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 64
PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, DIRECTOR GENERAL DE. LA SENTENCIA QUE CONCEDE AL QUEJOSO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL CONTRA ACTO QUE DE EL SE RECLAMA, LO VINCULA AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INCLUYA CON CARACTER DE RESPONSABLE A OTRO ORGANISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 64
Si el Juez de Distrito, quebrantando los principios de la técnica procesal, incurrió en el error de otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Cárcel Preventiva del Distrito Federal, no designado como autoridad responsable, practicara los estudios preliberacionales del quejoso, pero resulta indudable que la voluntad del Juez amparista, manifestada claramente en las partes considerativa y resolutiva de su sentencia, fue proteger al quejoso contra la conducta abstencionista del director general de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, quien dejó de tramitar la petición que formuló el quejoso, a fin de que se solicitara al mencionado consejo la práctica de sus estudios preliberacionales, debe afirmarse entonces que con independencia de la anomalía de forma que se aprecia en la sentencia de amparo, es indubitable que el Juez de Distrito en realidad resolvió amparar al quejoso contra la referida negativa tácita del director aludido, que fue el verdadero acto reclamado, y que no se ajusta a la ley, pues el peticionario de garantías tiene, por una parte, el derecho a que se acuerde su solicitud, en los términos del artículo 8o. de la Constitución y, por otra, de conformidad con las disposiciones conducentes del Código Penal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tiene derecho a que se dé trámite a esa misma solicitud. De donde la decisión técnicamente desacertada del Juez constitucional no trae en sí misma, como consecuencia ineludible, la afirmación del carácter infundado de los conceptos de violación, y menos todavía si la autoridad responsable no ha desvirtuado las pretensiones del quejoso acogidas en la sentencia recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 122/75. Aarón Carreón Linares. 30 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. LA SENTENCIA QUE CONCEDE AL QUEJOSO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL VINCULA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUYO ACTO SE RECLAMA, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INCLUYA CON ESE CARACTER A OTRO ORGANISMO.".