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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 65
PROVIDENCIAS CAUTELARES EN MATERIA LABORAL. LOS ACUERDOS QUE LAS ORDENAN SON REVISABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 65
Si el quejoso solicitó el amparo de la Justicia Federal, contra la providencia cautelar que dictó el presidente de la Junta Especial correspondiente, en que decretó el embargo precautorio en bienes del demandado, con apoyo en los artículos 822, 823, 826 y 827 de la Ley Federal del Trabajo, tal providencia es revisable por la indicada Junta, conforme a lo que establece el artículo 817 fracción I, de la misma ley; y como el quejoso señaló asimismo el embargo precautorio en bienes de su propiedad, tal acto de ejecución viene a ser también revisable, dado que es una consecuencia inmediata del acuerdo en que se decretó la providencia cautelar de que se ha hecho mérito. Por tanto, si el quejoso no agotó previamente el recurso señalado en el invocado artículo 817, fracción I, el Juez de Distrito actuó correctamente al dictar el sobreseimiento del juicio, con apoyo en el artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo, por haber surgido la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la misma ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/75. Miguel Iuit Iuit. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Hernán Ayuso Cámara.