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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 66
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESAHOGO DE, EN FECHA ANTERIOR A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 66
El artículo 151 de la Ley de Amparo no debe interpretarse en forma restrictiva, ya que no significa que no puedan desahogarse pruebas en fechas anteriores a la audiencia constitucional. En esta forma el Juez de Distrito actuó correctamente al tener por ofrecida la prueba de inspección ocular y haberla mandado desahogar antes de la audiencia del juicio, pues ello no significa, necesariamente, que en la referida audiencia deba admitirla, ya que esta facultad subsiste para resolver lo que corresponda, respecto de la prueba desahogada. Por lo tanto, al acordar el Juez de Distrito que se tuviera por ofrecida la prueba, señalando fecha para la práctica de la diligencia respectiva, no ocasionó agravio al recurrente y aplicó correctamente el precepto indicado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 17/75. Secretario de la Defensa Nacional. 28 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Hernán Ayuso Cámara.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL AMPARO.".