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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 66
PRUEBAS. PRORROGA DEL TERMINO PROBATORIO. SU NATURALEZA EN LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 66
El artículo 1383 del Código de Comercio, previene que el Juez fijará el término que crea suficiente para la rendición de pruebas, no pudiendo exceder de cuarenta días. Así, dentro del término probatorio concedido, las partes litigantes podrán ofrecer y desahogar las pruebas que a su derecho corresponda. Ahora bien, aun cuando el artículo 1384 de la propia ley mercantil, contempla la posibilidad de conceder la prórroga del término probatorio, lo cierto es que, de concederse, aquélla goza de la misma naturaleza del término probatorio, y por tanto en la indicada prórroga se pueden ofrecer y desahogar pruebas, pues no hay razón para establecer diferencia entre el término probatorio inicialmente concedido y la prórroga del mismo otorgada en términos del citado artículo 1384.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/75. Agripina Durán de De la Vega. 29 de enero de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRORROGA DEL TERMINO PROBATORIO, NATURALEZA DE LA, EN LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES.".