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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 67
PRUEBAS, RECEPCION O ADMISION DE. VIOLACION INEXISTENTE A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 67
El artículo 159 de la Ley de Amparo establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativo o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso "... III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley". El término "recibir", debe estimarse como sinónimo de "admitir", por lo que para el caso significa lo mismo; y así, la argumentación en el sentido de que el Juez de amparo aplicó inexactamente el ordenamiento legal citado, porque la resolución de la Junta responsable "dejó de admitir", no "de recibir", carece de consistencia jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/75. Servicios Profesionales de Ingeniería S.A. 19 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL, CONSISTENTE EN LA NO RECEPCION O NO ADMISION DE PRUEBAS.".