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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 69
QUEJA DE QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 69
Si el recurso se hace valer contra el fallo dictado por el Juez de Distrito resolviendo un recurso de queja contra actos ejecutados por la autoridad responsable en acatamiento de una ejecutoria dictada en otro recurso de queja, que precisó los alcances de la sentencia de amparo, declarado improcedente el recurso de queja, procede dejar sin efecto alguno el fallo recurrido y declarar sin materia el recurso de queja de queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja de queja 69/75. Sociedad Cooperativa de Transportes Los Mochis, S.C.L. y otra. 15 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.
Queja de queja 113/75. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 15 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.