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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 70
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 70
Es improcedente la queja que se interpone contra actos de la autoridad responsable ejecutados en acatamiento de una ejecutoria dictada en diversa queja, porque ya no se está en el caso previsto por el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, sino del cumplimiento de una resolución en queja que ya precisó los alcances de la sentencia de amparo. De lo contrario, es decir, de admitirse que contra los actos ejecutados en cumplimiento de una resolución en queja procediera otro recurso de queja, por exceso o defecto, se propiciaría una sucesión interminable de recursos de la misma naturaleza que impediría indefinidamente precisar los alcances de la autoridad de la cosa juzgada en el juicio de amparo, sin que obste a la anterior conclusión que la ley de la materia no prevea la situación jurídica analizada, porque si de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuestiones de improcedencia del juicio de garantías son de orden público y pueden y deben analizarse en cualquier etapa del mismo, por analogía, procede hacerse el estudio de la procedencia o improcedencia de los recursos relacionados con el cabal cumplimiento de la sentencia ejecutoria pronunciada en dicho juicio, toda vez que tales recursos deben armonizarse con la naturaleza jurídica del propio juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja de queja 69/75. Sociedad Cooperativa de Transportes Los Mochis, S.C.L. y otras. 15 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.
Queja de queja 113/75. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 15 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.