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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 80
RECUSACION EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE NO ES NECESARIO CELEBRAR LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 80
El artículo 742, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la autoridad que deba decidir la recusación, señalará día y hora para una audiencia en la cual oirá lo que expongan los interesados, recibirá las pruebas que ofrezcan y dictará resolución. Sin embargo, no es necesario llevar a cabo tal audiencia, antes de dictar resolución, cuando se desecha una recusación por estar interpuesta fuera de tiempo, pues conforme a la fracción IV del mismo dispositivo, la Junta sólo debe remitir el expediente a la autoridad que debe decidirla, cuando la recusación sea interpuesta en tiempo, lo que significa que en caso contrario puede desecharla de plano. Ahora bien, si la Junta no hace uso de esa facultad, la misma se traslada a la autoridad que debe resolver la recusación, pues lo contrario implicaría obligar a ésta a que estudie indebidamente las cuestiones de fondo que se plantean; por tanto, si el gobernador del Estado desechó la recusación, basándose en que estaba interpuesta fuera de tiempo, lo que constituye una desestimación de plano, su resolución está apegada a la ley, aun cuando no se haya verificado la audiencia aludida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/75. J. Guadalupe Fajardo Velázquez. 22 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.