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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 81
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SOLICITUD DE INSCRIPCION DE INMUEBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 81
Cuando se pida al director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio que se inscriba un inmueble, la solicitud debe acompañarse de una certificación de la misma dirección, que demuestre que ese bien no ha sido inscrito con anterioridad, tal como lo ordena el artículo 3023 del Código Civil, pues de lo contrario podría darse el caso de que un mismo bien quedara inscrito doblemente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/75. Agustín Martínez Silva. 21 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INSCRIPCION DE INMUEBLE, SOLICITUD DE.".