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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 82
REPARACION DEL DAÑO POR EL PATRON DEL INFRACTOR SOCIAL (CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 82
Si bien es cierto que la fracción I del artículo 12 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua exonera de la obligación de reparar el daño causado, a los autores de infracciones antisociales, cuando acrediten que éstas se cometieron por motivo y en el desempeño de un servicio bajo la dirección y dependencia económica de una persona física o moral, también lo es que del artículo 11 del mencionado código se desprende que cuando no se acredite ese extremo, es decir, que la infracción se cometió con motivo y en el desempeño de un servicio encontrándose bajo la dirección y dependencia económica de persona física o moral, el autor de la infracción antisocial estará obligado a reparar el daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/75. Víctor Servín Gómez. 12 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.