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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 88
SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL, POR OMISION DE SEÑALAMIENTO DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 88
Si en una demanda de amparo en materia de trabajo promovida por la parte obrera, se omite señalar en el capítulo respectivo a la autoridad que pronunció el acto reclamado, mencionándose otras, no es posible interpretar la suplencia de la queja, prevista en el artículo 76 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el Juez de Distrito estuviera obligado a tener como autoridad responsable a la que sólo se mencionó en los conceptos de violación, pues si consta que tanto el quejoso como su autorizado, profesional en derecho, tuvieron a la vista los informes en los que negaron los actos reclamados las autoridades que señalaron en su escrito de amparo, es obvio que estuvieron en aptitud de ampliar su demanda de amparo precisando como responsable a la que pronunció el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca laboral 361/75. Francisco Ramírez Orta. 30 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. CUANDO NO PROCEDE.".