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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 91
TANDA. CUANDO SU ORGANIZACION CONSTITUYE UNA CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO LABORAL, IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 91
El hecho de que un trabajador organice tandas en el centro de trabajo, de ninguna manera constituye una colecta de las prohibidas por la ley, pero si con motivo de tales actos el trabajador indebidamente retiene sumas pertenecientes a sus compañeros, incurre en falta de probidad, y si como consecuencia de ella se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo y el patrón con fundamento en tales hechos rescinde el contrato laboral respectivo, lo hace sin responsabilidad para él.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/75. María Inés Vigil Zárate. 15 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.