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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 92
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EL USO Y EXPLOTACION DE PATENTES Y MARCAS, LEY SOBRE REGISTRO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 92
Si el acuerdo del director general del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, que denegó la inscripción de un convenio celebrado entre la solicitante y otra compañía, no se le notificó directamente a la peticionante, haciéndole saber: su fecha, los motivos concretos que lo informan, los preceptos legales que lo apoyan, y las consideraciones jurídicas que lo determinan, no puede alegarse válidamente que la peticionaria debió, antes de ocurrir al juicio de garantías, intentar el recurso administrativo que contempla el artículo 14 de la ley de la materia. Más aún: esta sola omisión, de suyo infringe, en agravio de la solicitante, por dejarla en estado de indefensión, la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 del Pacto Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 762/75. Carbonell y Compañía de México, S.A. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LEY SOBRE REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EL USO Y EXPLOTACION DE PATENTES Y MARCAS.".