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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 93
VISITAS ILEGALES (CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 93
Para que una visita domiciliaria sea legal, y sus resultados puedan servir como prueba de una infracción administrativa o fiscal, es menester que la autoridad competente expida una orden escrita en la que se expresará el lugar que debe inspeccionarse, los objetos que se buscan, entre ellos libros o papeles, y las disposiciones fiscales cuyo cumplimiento se vigila y el período de que se trata, en su caso. Y sólo se puede suplir esa orden con el consentimiento del afectado, cuando lo da quien legalmente puede darlo, y lo da libremente y con pleno conocimiento de causa, es decir, después de que se le expresa claramente cual es el motivo y objeto de la visita. Y si no se reúnen esos requisitos, el acta relativa y los hechos encontrados en la visita o los que después se encuentren gracias a esos hechos, no pueden tener valor probatorio legal en juicio, pues de aceptarlos así, los tribunales alentarían prácticas inconstitucionales y, en alguna manera, se harían cómplices de ellas, al admitir sus frutos en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 547/75. José Cobo Gómez y Carlos Gómez Blanquel. 20 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.