Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254075
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 15
ACUMULACION DE PROCESOS EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 15
El artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a los casos en que dos o más personas que ejerciten la misma acción deben litigar unidas y bajo una misma representación, y si bien es cierto que en el mencionado precepto se habla de "la misma acción", esta expresión se debe entender como la misma acción que se ejercita por varias personas en una misma demanda, ya que en materia laboral no existe la acumulación de procesos, salvo el caso previsto por el artículo 724 de la misma ley, que se surte cuando, admitida por una Junta una demanda para la resolución de un conflicto de trabajo, se da entrada a otra demanda sobre la misma controversia ante la propia Junta u otra diferente, sin haberse dictado laudo en el primer proceso, pues entonces procederá la acumulación, misma que deberá solicitarse ante la Junta que conozca del segundo juicio, y si esta Junta resuelve que el segundo juicio debe acumularse al primero, remitirá el expediente a la Junta que conozca de este juicio, con la consecuencia de que las actuaciones del segundo proceso no producirán efecto alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 347/75. Bodegas Bato-Pilas, S.A. 8 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.