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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 19
COPIAS CERTIFICADAS. A QUIEN CORRESPONDE SOLICITAR SU COTEJO EN CASO DE DUDA SOBRE SU EXACTITUD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando una copia certificada aparece firmada por persona distinta a la que corresponde hacerlo según se enuncia en el propio documento, esa firma no da a la constancia el valor de documento público, por no reunir la exigencia contenida en el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y es inexacto que el Juez de Distrito a quien se le presente el documento cuestionado, se encuentre obligado, conforme al artículo 207 del aludido ordenamiento procesal, que dispone que si se pone en duda la exactitud de las copias con los originales de los que se tomaron, deberá ordenarse su cotejo con éstos, a ordenar dicho cotejo, debido a que este precepto rige sólo para las partes en el proceso cuando para una de ellas existe duda sobre el contenido de alguna copia; por lo que si en un asunto no se duda por parte contraria a la oferente del documento, sobre su contenido, sino que simple y llanamente, sostiene que dicha copia no fue firmada por funcionario revestido con fe pública, por esa razón carece de validez como documento público
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 209/75. Margarita Mendoza de Caldera. 8 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.