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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 21
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA INDEBIDAMENTE ANTE LA RESPONSABLE, EXTEMPORANEIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 21
Cuando se trata innegablemente de un juicio de garantías que debió promoverse ante Juez de Distrito, no existen normas legales que establezcan, o de las que pudiera inferirse, que sea admisible interponer la demanda por conducto de la autoridad responsable. Así, la demanda debe exhibirse dentro del plazo legal, ante el Juez de Distrito, o depositarse en las oficinas de una autoridad que tenga facultades legales expresas para recibirla, o bien en las oficinas postales o telegráficas, si se trata de un caso de los previstos en el artículo 25 de la Ley de Amparo. Por tanto, si la demanda, presentada ante la responsable, llegó al juzgado después del término de quince días concedido para el efecto, el juicio constitucional debe estimarse extemporáneamente interpuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 742/75. Overseas, S.A. 11 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 84, página 50. Amparo en revisión 215/75. María Elena Granillo viuda de Bravo. 5 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 82, Sexta Parte, página 32.