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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 23
FIANZAS. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. OBLIGACION NO ACTUALIZADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 23
Si de acuerdo con las constancias del juicio fiscal que exhibió con su demanda la institución afianzadora, la fianza que ésta otorgó en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social fue para garantizar el interés fiscal que resultara a cargo de la fiada con motivo de la inconformidad que presentara al Consejo Técnico en contra del cobro de las diferencias de cuotas obrero patronales correspondientes a diversos bimestres incluyendo el 48% de posibles recargos, estipulándose expresamente que la fianza se expedía para obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, fianza que estaría en vigor en tanto se resolviera el recurso de inconformidad interpuesto; y si de las mismas constancias aparece que el recurso fue desechado de plano por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en acuerdo de cierta fecha, y además el mismo acuerdo ordena que la resolución sea comunicada al Departamento de Cobranza, Tesorería General, Oficina de Fianzas y a la Subdirección General Jurídica, en relación a la póliza de fianza expedida por la afianzadora; pero no resuelve nada sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, debe decirse que por tal motivo no se actualizó la obligación de la institución afianzadora, puesto que el objeto principal de la fianza era que se suspendiera dicho procedimiento de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/75. Central de Fianzas, S.A. 10 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.