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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 27
IMPUESTO PREDIAL DETERMINADO POR EL GOBIERNO DE CHIHUAHUA CON BASE EN LA LEY No. 38/71 DEL ESTADO DE SONORA Y EL DECRETO No. 24/71 CHIHUAHUA, SU ILEGALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 27
Como la Ley Número 38/71, de fecha 22 de octubre de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el sábado 23 de octubre de 1971, y el Decreto 24/71, de fecha 28 de octubre de 1971, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua en el ejemplar número 87, el sábado 30 de octubre de 1971, que fijan coincidentemente los puntos definitivos del límite entre el Estado de Sonora y el de Chihuahua, no tienen todavía vida jurídica en virtud de que su vigencia está sujeta a la aprobación del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente dice: "Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión", la orden del Gobernador Constitucional y del tesorero general del Estado de Chihuahua, determinando créditos fiscales por impuestos prediales sobre inmuebles rústicos ubicados en los Municipios de Agua Prieta y Bavispe, del Estado de Sonora, se traduce en una invasión de soberanía de dichas autoridades en territorio del Estado acabado de mencionar, en perjuicio de los propietarios de los inmuebles, porque han sido molestados en sus propiedades, posesiones y derechos, a través de la imposición de cargas fiscales ilegales, por autoridades que son incompetentes en razón de territorio, violando así las garantías individuales de esos propietarios otorgadas por los artículos 14 y 16 de la misma Constitución Federal, por tratar de derivar esos actos fiscales de dos ordenamientos legislativos que no tienen vigencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 539/74. Armando Varela Hesse y coagraviados. 8 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.