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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 28
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. DERECHO DE LOS ASCENDIENTES A RECIBIRLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 28
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 501, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, los ascendientes no deben acreditar que dependían económicamente del trabajador fallecido para tener derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte por riesgo profesional, sino que siempre tendrán derecho a ella, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del occiso. Lo anterior implica que el precepto de referencia lleva inmersa la idea de que, para que los ascendientes no tengan derecho a recibir la indemnización a que alude el invocado artículo 501, deberá probarse la inexistencia de la dependencia económica respecto del trabajador fallecido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/75. Pedro López Ayanegui. 8 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.