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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 37
REVOCACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FAVORABLES A LOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 37
Aunque es verdad que, con arreglo al artículo 94 del código tributario, para que las resoluciones administrativas favorables a los particulares queden insubsistentes, resulta imprescindible que de modo previo se promueva juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, también es cierto que sólo puede estimarse que se revoca una determinación favorable a un particular cuando la nueva resolución es de un contenido incompatible con la primeramente emitida. Por tanto, si se concede a la quejosa una exención o reducción de impuestos, subordinando expresamente la franquicia al cumplimiento de ciertas condiciones, y con posterioridad se cancela el beneficio fiscal, fundándose en que la agraviada no cumplió las condiciones establecidas, no existe una revocación, y no es, por lo mismo, necesario interponer demanda de nulidad, ya que la cancelación de que se trata, lejos de contrariar lo decidido en el acuerdo de exención, se apoya precisamente en los términos de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/75. Clevite de México, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.