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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 39
SUSPENSION DEFINITIVA. MATERIA DE LA REVISION CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 39
La negativa del Juez de Distrito a admitir la prueba de inspección y a diferir la audiencia incidental, no puede ser materia de estudio en la revisión, cuando son acuerdos dictados en momento previo al de pronunciamiento del auto denegatorio de la suspensión definitiva, esto es, dictados al principio de la audiencia incidental, pero fuera del auto que resuelve negativamente la suspensión solicitada. La materia del recurso de revisión, en este supuesto, está constituida por las consideraciones llevadas a cabo por el Juez de Distrito para resolver en forma negativa la suspensión que se le solicita, según lo prevé el artículo 83, fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de amparo y, por ende, no cabe dentro de ella un punto jurídico que, como lo es el desechamiento de una prueba o la negativa para diferir la audiencia incidental, no forma parte del auto denegatorio de suspensión definitiva, sino que son dictados, si bien en la misma audiencia en la que se pronuncie ese auto, con anterioridad a él, constituyendo así actos recurribles mediante el recurso de queja, por tratarse de hipótesis encajable en la fracción VI del artículo 95 de la invocada ley reglamentaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 371/75 Alonso Ayala Rodríguez. 11 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.