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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 44
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SEAN EJIDATARIOS O COMUNEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 44
El artículo 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, no hace distinción respecto a la suplencia de la queja en materia agraria, cuando el quejoso o el tercero perjudicado tengan el carácter de ejidatarios o comuneros, ya que si el objeto de dicha suspensión es "proteger al campesino de su ignorancia y desigualdad ante la lucha en el juicio de garantías, creando un juicio de amparo de buena fe", esa protección debe tener lugar frente a las autoridades responsables, y consecuentemente la circunstancia de que tanto el quejoso como el tercero perjudicado sean ejidatarios o comuneros, no hace desaparecer la obligación de suplir la deficiencia de la queja por parte del órgano de control constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 729/74. Silverio Cruz Covarrubias. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."