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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 65
PRUEBA. ANTE LA NEGATIVA DE LOS HECHOS, CARGA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 65
No basta la negativa genérica de los hechos (consignados en las actas de visita domiciliaria fiscal), para que la necesidad de acreditarlos recaiga en las autoridades. Es imprescindible que se indiquen con toda claridad, en forma correcta, los hechos negados, ya que así, al operar el artículo 89 del código tributario, es posible establecer, de acuerdo con las reglas generales de la prueba (contenidas en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles), si se trata de situaciones genuinamente negativas, a tal grado que quien las invoca está exento de la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 635/74. Especialidades Industriales y Químicas, S.A. 28 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.