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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 58
RECURSOS ORDINARIOS EXISTENTES EN LEYES QUE NO FUNDAN EL ACTO RECLAMADO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 58
No cabe sobreseer, pretendiendo para ello fundarse en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando la orden que se impugna en el juicio de garantías se apoyó exclusivamente en determinada ley (acerca de la cual no se aduce que establezca ningún recurso), y sólo con posterioridad, en el informe justificado o en el escrito de agravios, se alega la existencia de un recurso, que debe agotarse antes de acudir al amparo, si la ley que instituye tal recurso no se citó, ni se aludió en modo alguno a la misma, al emitir el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 642/75. Salinas de México, S.A. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 84, página 67. Amparo en revisión 415/72. Compañía Minera de Cananea, S.A. 19 de enero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 84, página 67. Amparo en revisión 655/70. José Boone Menchaca, S.A. 19 de enero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 84, página 67. Amparo en revisión 848/70. Impulsora Turística de Vallarta, S.A. y otra. 19 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.".