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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254092
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 58

RECURSOS ORDINARIOS EXISTENTES EN LEYES QUE NO FUNDAN EL ACTO RECLAMADO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo en revisión 642/75. Salinas de México, S.A. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 84, página 67. Amparo en revisión 415/72. Compañía Minera de Cananea, S.A. 19 de enero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 67. Amparo en revisión 655/70. José Boone Menchaca, S.A. 19 de enero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 67. Amparo en revisión 848/70. Impulsora Turística de Vallarta, S.A. y otra. 19 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 254092