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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 74
REVISION EN AMPARO INTERPUESTA ANTE EL SUPERIOR. DEBE ANUNCIARSELE OPORTUNAMENTE AL A QUO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 74
Cuando la revisión se hizo valer ante el Tribunal Colegiado, el anuncio de su interposición y la presentación de las correspondientes copias deben hacerse oportunamente y es obvio que no resulta oportuno, sino tardío, el anuncio que al respecto se le haga al Juez de Distrito, doce días después de la fecha en que concluyó el plazo para intentar el mencionado recurso, y posteriormente también al día en que dicho funcionario le informó al Tribunal Colegiado que no se habían cumplido las prevenciones del artículo 88 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 348/75. Alfonso Candiani Hernández. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 84, página 67. Reclamación en el amparo en revisión 538/72. Andrés Ocampo Benítez. 10 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.