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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 86
SUSTITUCION PATRONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 86
Surge la figura jurídica laboral de la sustitución patronal, cuando se adquiere la totalidad o la casi totalidad del centro de trabajo como unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, el adquirente es responsable de las obligaciones obrero-patronales anteriores a la fecha de la sustitución, independientemente de que la negociación le fuera adjudicada en remate, como culminación de juicio sumario hipotecario y de que el negocio estuviera cerrado por incosteabilidad, pues en el pasivo de la empresa está el adeudo al trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/75. Emilio Venegas Hernández. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 84, página 69. Amparo directo 36/75. Luis Olivo Herrera y coagraviados. 19 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.