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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254095
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 75

AGRAVIOS INOPERANTES.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 75

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 35, página 20. Amparo en revisión 2477/71. Manuel G. Flores. 12 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Volumen 81, página 20. Amparo en revisión 539/75. Industrial Soconusco, S.A. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 82, página 21. Amparo en revisión 560/75. Productos Alimenticios Cabañas, S.A. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 82, página 21 Amparo en revisión 586/75. Industrial Soconusco, S.A. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 82, página 21. Amparo en revisión 646/75. Industrial Soconusco, S.A. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254095