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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254096
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 75
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. EFECTOS DE LOS DECRETOS PUBLICADOS EL 6 DE AGOSTO DE 1947 Y 9 DE FEBRERO DE 1972, EN LA RESCISION DE LOS CONTRATOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 75
Es aplicable el decreto de seis de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, en materia de arrendamientos pactados en cantidades inferiores a ciento treinta y cinco pesos, por lo que consecuentemente también resultan aplicables o no suspendidos los numerales 2452, 2453, 2457, fracciones I, II, III, IV, V y VIII, y 2458 del Código Civil, en lo referente a convenios por sumas superiores, toda vez que el decreto 96/81, publicado el seis de agosto de 1947, se estableció para proteger a las clases humildes e impedir el aumento de sus erogaciones por concepto de arrendamiento habitacional, y para lograr esos fines, prorrogó el beneficio de los inquilinos, sin sujeción de plazo. Por su parte, el decreto número 17, publicado el nueve de febrero de 1972, se aprobó con tendencia a evitar que los propietarios de fincas urbanas rescindieran los contratos de arrendamiento celebrados por la cantidad de setecientos pesos y se aplicó el beneficio para los giros mercantiles, con el propósito de suspender la aplicación de las normas legales mencionadas. Empero, ambos decretos contienen finalidades distintas, derivadas de que mientras el primero propendió a impedir el aumento de las rentas inferiores a ciento treinta pesos y obligó su prórroga, el segundo se inclinó a evitarlo en rentas por la suma fija de setecientos pesos, sin ocuparse de su prórroga obligada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 84, página 44. Amparo directo 316/74. Manuel Yáñez Aguilar. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Volumen 84, página 44. Amparo directo 255/75. Natividad Montero Ruiz. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.
Volumen 84, página 16. Amparo directo 85/75. Zoila Espinosa Morales. 8 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.
Volumen 84, página 16. Amparo directo 195/75. Roberto Pacheco Velázquez. 8 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.
Volumen 84, página 16. Amparo directo 280/75. Ciro Estrada Velasco. 8 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez.