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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 105/2002-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tercer Tribunal

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254097
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 77

DELITO, CAMBIO EN LA CLASIFICACION DEL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 77

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 78, página 107. Amparo directo 3/73. Pedro Domínguez Díaz. 6 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 78, página 107. Amparo directo 203/73. Alfredo Sánchez Barrios. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 77, página 25. Amparo directo 143/74. Crescencio Chico Raymundo. 8 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lambarri Baquedano. Volumen 84, página 49. Amparo directo 233/75. Ramiro Cuellar Rodríguez. 20 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volúmen 72, página 63. Amparo directo 320/75. Arturo Ramírez Romero. 28 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 105/2002-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 57/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 5, con el rubro: "ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA."
Registro digital (IUS): 254097