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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254099
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 81

FACULTADES DISCRECIONALES. NO TIENEN ESE CARACTER LAS QUE DERIVAN DE LA APLICACION DE UNA NORMA QUE DEJA EN APTITUD A LA AUTORIDAD PARA IMPONER SANCIONES ENTRE UN MINIMO Y UN MAXIMO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 81

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 84, página 53. Amparo directo 118/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 13 de abril de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Toral Moreno. Volumen 84, página 53. Amparo directo 432/71. Gas Supremo, S.A. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volumen 84, página 53. Amparo directo 810/69. Ricardo Alvarez. 27 de julio de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Toral Moreno. Volumen 84, página 53. Amparo directo 8075/75. Mercantil Victoria, S. de R.L. 24 de abril de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volumen 81, página 36. Amparo directo 455/75. Gas Supremo, S.A. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Registro digital (IUS): 254099