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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254100
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 82
FIRMA. COBROS FISCALES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 82
Para que un cobro fiscal pueda llamarse mandamiento escrito de autoridad competente, debe constar precisamente en un oficio o escrito firmado por la autoridad competente, o sea, legalmente facultada, para fincar dicho crédito. Y quien tiene diversas facultades para notificar resoluciones fiscales, o para iniciar su cobro en la vía economicocoactiva, no por ello pasa a tener facultades para fincar créditos, mediante la sola notificación de los mismos o mediante el requerimiento de su pago. O sea que para notificar la resolución que fincó un crédito, es menester que el notificador dé a conocer al afectado esa resolución escrita, en forma auténtica, ya con la firma original o ya mediante copia certificada del documento firmado. Y para poder proceder al cobro de un crédito en la vía de ejecución, es menester que se acompañe como título de la ejecución la resolución notificada y firmada que fincó al crédito, o copia auténtica de la misma, y que no haya sido oportunamente pagada, ni combatida en forma que suspenda el procedimiento ejecutivo: de lo contrario, se habrán violado las garantías constitucionales de los artículos 14 y 16, que establecen que nadie puede ser molestado en sus propiedades y posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive adecuadamente la causa del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 80, página 35. Amparo en revisión 267/75. Creaciones Risita, S.A. 5 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 84, página 54. Amparo en revisión 451/75. Compañía Hulera El Faro, S.A. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 84, página 54. Amparo en revisión 427/75. Compañía Hulera El Faro, S.A. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 84, página 54. Amparo en revisión 407/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 83, página 35. Amparo en revisión 664/75. Creaciones Risita, S.A. 18 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, página 15, tesis por contradicción 2a./J. 2/92 de rubro "FIRMA FACSIMIL. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACION DE CREDITOS FISCALES.".