Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254101
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254101
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 83

FIRMA. MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 83

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 76, página 37. Amparo directo 141/75. Tecnoplásticos, S.A. 29 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 80, página 36. Amparo en revisión 267/75. Creaciones Risita, S.A. 5 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 81, página 38. Amparo en revisión 451/75. Compañía Hulera "El Faro", S.A. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 81, página 38. Amparo en revisión 427/75. Compañía Hulera "El Faro", S.A. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 81, página 38. Amparo en revisión 407/75. Distribuidora Izcalli, S. de R.L. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254101