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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254102
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 85
INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 85
Si las infracciones levantadas a la quejosa se fundan en una inspección para cuyos resultados fue necesario emplear aparatos de precisión para pesar o medir, la quejosa no puede alegar indefensión respecto de las características de tales aparatos, o de su inexactitud, o de su verificación y autorización en términos de la Ley de Normas y Pesas y Medidas, si al efectuarse la inspección o al impugnarse la infracción o la sanción impuesta, no suscita controversia sobre tales aparatos, pero no en forma ambigua y abstracta, sino ofreciendo las pruebas idóneas al respecto, como por ejemplo, pidiendo su identificación y la de sus características, o rindiendo en su caso una prueba pericial sobre exactitud. De manera que si en estas circunstancias la autoridad rehúsa identificar los aparatos, o proporcionar los datos relativos a su verificación y autorización, o a facilitar su examen pericial, sí podrá alegarse que se ha dejado a la quejosa en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 70, página 43. Amparo directo 251/74. Gas Supremo, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 84, página 57. Amparo directo 684/74. Gas Supremo, S.A. 1o. de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 84, página 57. Amparo directo 617/74. Gas Supremo, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 84, página 57. Amparo directo 107/75. Gas Azteca, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 83, página 42. Amparo directo 607/75. Gas Azteca, S.A. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.