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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254102
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 85

INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 85

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 70, página 43. Amparo directo 251/74. Gas Supremo, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 84, página 57. Amparo directo 684/74. Gas Supremo, S.A. 1o. de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 57. Amparo directo 617/74. Gas Supremo, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 57. Amparo directo 107/75. Gas Azteca, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 83, página 42. Amparo directo 607/75. Gas Azteca, S.A. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254102