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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254103
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 87

MULTAS, CONMUTACION DE (ARTICULO 287 DEL CODIGO SANITARIO).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 87

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 61, página 42. Amparo directo 461/73. Florencio Mora Farruz. 22 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 84, página 61. Amparo directo 307/74. Rancho El Arbolillo, S.A. 2 de julio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 61. Amparo directo 361/74. Xalpa, S.A. 24 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 84, página 61. Amparo directo 824/74. Gregorio Gómez Palacio. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 81, página 52. Amparo directo 474/75. Víctor Manuel Aguilar. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254103