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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254105
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 91
PERSONALIDAD, LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA, DEBEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 84, Sexta Parte; Pág. 91
Las resoluciones pronunciadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en las que se reconoce o desconoce la personalidad de uno de los comparecientes como apoderado de alguna de las partes, son actos dentro del juicio que tienen una ejecución de imposible reparación en el laudo, porque éste no se ocupará de tal cuestión; consecuentemente, esas resoluciones deben impugnarse en amparo indirecto, con fundamento en los artículos 107 fracciones III inciso b) y VII de la Constitución Federal y 114 fracción IV de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 14, página 24. Amparo directo 1254/69. José Luis Lavista Haro. 26 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Volumen 84, página 65. Amparo directo 67/68. Julián Cobos. 31 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Volumen 84, página 65. Amparo directo 1130/69. Agustín Gallardo Hernández. 31 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Volumen 84, página 65. Amparo directo 711/70. Eugenio Reyes Rico. 30 de enero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Volumen 80, página 58. Amparo directo 1161/74. Raúl Huitrón Medina. 12 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: Esta tesis se retira en virtud de que el Tribunal Pleno estableció criterio al respecto en la tesis número 6/91, publicada en la Gaceta número 38, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 11, que corresponde a la página 196 del tomo relativo a la materia constitucional del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.